LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES (LOPDGDD)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Con forme la publicación de la BOE, en su página, hubo nuevos cambios en dicha ley; para la protección de datos de los ciudadanos y poder adaptar con las leyes que ya existían en la legislación española con las disposiciones ya vigentes del RGPD .
La Nueva LOPD deroga la Ley Orgánica 15/1999 , el Real Decreto-ley 5/2018 aprobado el pasado 27 de julio y todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o opongan con el RGPD. Esta derogación aclara la normativa de protección de datos en España, ya que la normativa nacional al RGPD no se había derogado hasta su fecha y había muchas normas que no eran muy claras por lo que causaban inseguridad jurídica.
La Nueva LOPD tiene 97 artículos, en los que esta ya adaptado las nuevas disposiciones .
Algunos de los artículos que se cambio o reformo son:
- La edad mínima para prestar el consentimiento por los menores de edad.
- A las categorías especiales de datos, como regla general, el consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias, origen racial o étnico.
- Las obligaciones legales de las que se derive un tratamiento de datos personales.
- Un sistema de información por capas por el que el interesado recibirá una información básica (primera capa) y se le indicará una dirección electrónica u otro medio por el que pueda acceder.
- La Nueva LOPD ha excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento de los datos de las personas fallecidas, aunque incluye la posibilidad de que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus hijos puedan solicitar el acceso, rectificación o eliminación de los datos del fallecido.
- No será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud de los datos personales.
- Se reconoce la posibilidad de , si el encargado del tratamiento establece relaciones con los interesados en su propio nombre y que suplanta su identidad o se hace pasar por otro , aun cuando exista un encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, este será considerado responsable del tratamiento en la relación que establezca con los interesados.
- Se amplían los supuestos en los que es obligatoria la designación del delegado de protección de datos y se establece que debe comunicarse su designación.
En la Nueva LOPD se incorporan y regulan en detalle tratamientos de datos que no están expresamente regulados en el RGPD.
Tratamientos que podrán ampararse en el interés legítimo.
- VIDEOVIGILANCIA Y DE GRABACIÓN DE SONIDOS EN EL TRABAJO
- OPERACIONES MERCANTILES
-FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL
-SISTEMAS DE EXCLUSIÓN PUBLICITARIA
-CANAL DE DENUNCIAS INTERNAS
- INTIMIDAD ANTE LA UTILIZACIÓN DE GEOLOCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
- OLVIDO EN BÚSQUEDAS DE INTERNET O REDES SOCIALES.
Un elemento novedoso respecto a las disposiciones del RGPD es la incorporación de la responsabilidad solidaria del representante de los responsables o encargados situados fuera de la Unión Europea.
Según la Nueva LOPD, los representantes responderán conforme las medidas impuestas al resultado de un procedimiento sancionador como de los daños y perjuicios causados a alguna persona. Por último, la Nueva LOPD mantiene que las Autoridades Públicas no podrán ser sancionadas mediante la imposición de multas pecuniarias, pero sí apercibidas.
Sin embargo, se incorpora la posibilidad de que la AEPD proponga el inicio de actuaciones disciplinarias contra el personal que hubiere causado la infracción.
RECUPERADO: el 6 de marzo de 2020
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673&p=20181206&tn=1#a8-11, https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-compra-segura-digital-web.pdf y drive.
La Nueva LOPD deroga la Ley Orgánica 15/1999 , el Real Decreto-ley 5/2018 aprobado el pasado 27 de julio y todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o opongan con el RGPD. Esta derogación aclara la normativa de protección de datos en España, ya que la normativa nacional al RGPD no se había derogado hasta su fecha y había muchas normas que no eran muy claras por lo que causaban inseguridad jurídica.
La Nueva LOPD tiene 97 artículos, en los que esta ya adaptado las nuevas disposiciones .
Algunos de los artículos que se cambio o reformo son:
- La edad mínima para prestar el consentimiento por los menores de edad.
- A las categorías especiales de datos, como regla general, el consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias, origen racial o étnico.
- Las obligaciones legales de las que se derive un tratamiento de datos personales.
- Un sistema de información por capas por el que el interesado recibirá una información básica (primera capa) y se le indicará una dirección electrónica u otro medio por el que pueda acceder.
- La Nueva LOPD ha excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento de los datos de las personas fallecidas, aunque incluye la posibilidad de que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus hijos puedan solicitar el acceso, rectificación o eliminación de los datos del fallecido.
- No será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud de los datos personales.
- Se reconoce la posibilidad de , si el encargado del tratamiento establece relaciones con los interesados en su propio nombre y que suplanta su identidad o se hace pasar por otro , aun cuando exista un encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, este será considerado responsable del tratamiento en la relación que establezca con los interesados.
- Se amplían los supuestos en los que es obligatoria la designación del delegado de protección de datos y se establece que debe comunicarse su designación.
En la Nueva LOPD se incorporan y regulan en detalle tratamientos de datos que no están expresamente regulados en el RGPD.
Tratamientos que podrán ampararse en el interés legítimo.
- VIDEOVIGILANCIA Y DE GRABACIÓN DE SONIDOS EN EL TRABAJO
- OPERACIONES MERCANTILES
-FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL
-SISTEMAS DE EXCLUSIÓN PUBLICITARIA
-CANAL DE DENUNCIAS INTERNAS
- INTIMIDAD ANTE LA UTILIZACIÓN DE GEOLOCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
- OLVIDO EN BÚSQUEDAS DE INTERNET O REDES SOCIALES.
Un elemento novedoso respecto a las disposiciones del RGPD es la incorporación de la responsabilidad solidaria del representante de los responsables o encargados situados fuera de la Unión Europea.
Según la Nueva LOPD, los representantes responderán conforme las medidas impuestas al resultado de un procedimiento sancionador como de los daños y perjuicios causados a alguna persona. Por último, la Nueva LOPD mantiene que las Autoridades Públicas no podrán ser sancionadas mediante la imposición de multas pecuniarias, pero sí apercibidas.
Sin embargo, se incorpora la posibilidad de que la AEPD proponga el inicio de actuaciones disciplinarias contra el personal que hubiere causado la infracción.
RECUPERADO: el 6 de marzo de 2020
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673&p=20181206&tn=1#a8-11, https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-compra-segura-digital-web.pdf y drive.
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